Ley 21.643 · Ley Karin
Abogado Ley Karin: denuncia, investigación y defensa
Asesoría técnica en procedimientos Ley Karin — tanto a quien denuncia como a quien es denunciado. Sector privado y sector público, con enfoque en plazos, prueba y debido proceso.
- Sector privado y público
- Denunciantes y denunciados
- Confidencialidad estricta
- Revisión del expediente
Marco legal
Qué es la Ley Karin y qué cambió desde 2024
La Ley 21.643 amplió el concepto de acoso y violencia en el trabajo, impuso obligaciones de prevención a todos los empleadores y estableció procedimientos específicos de investigación y sanción.
La Ley Karin introdujo tres categorías centrales:
- Acoso laboral: conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado y cause menoscabo, maltrato o humillación al trabajador.
- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo: conductas agresivas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral con ocasión del trabajo.
La Ley impone obligaciones de prevención: protocolo interno, canales de denuncia, capacitación y medidas de resguardo durante la investigación. El incumplimiento expone al empleador a sanciones administrativas y a responsabilidad civil.
Cómo funciona
El procedimiento Ley Karin paso a paso
- Denuncia: formal, por escrito, ante el empleador o ante la Dirección del Trabajo (sector privado) / jefatura o contraloría interna (sector público).
- Medidas de resguardo: separación de espacios, cambio de turno, suspensión con goce de remuneraciones u otras medidas proporcionales.
- Investigación: designación de investigador, entrevistas, recepción de prueba, notificación al denunciado.
- Descargos del denunciado: plazo para controvertir hechos, ofrecer prueba y plantear alegaciones de fondo y forma.
- Informe final y decisión: conclusiones fundadas y eventual aplicación de sanciones.
- Impugnación: reclamos administrativos, recursos o acción judicial.
Si denuncia
Asesoría al denunciante
Denunciar bien es tan importante como el hecho mismo. Una denuncia técnicamente redactada, con individualización precisa, narración cronológica y prueba ofrecida, reduce el riesgo de archivo por imprecisión y facilita medidas de resguardo inmediatas.
Acompañamos en: preparación de la denuncia, gestión ante la Dirección del Trabajo o el órgano competente, resguardo probatorio (correos, chats, testigos), seguimiento durante la investigación y eventuales acciones judiciales posteriores.
Si fue denunciado
Defensa del denunciado bajo Ley Karin
Ser denunciado no implica culpabilidad. La ley consagra el derecho a la defensa y al debido proceso. Una defensa técnica oportuna puede evitar sanciones desproporcionadas, proteger la reputación profesional y ordenar la respuesta frente al procedimiento interno.
Revisamos el expediente, identificamos vicios de forma, articulamos descargos y acompañamos hasta la resolución final. Ver página específica de defensa del denunciado.
Preguntas frecuentes
Respuestas generales, no sustituto de asesoría sobre su caso concreto.
Es la Ley 21.643, vigente desde agosto de 2024, que modificó el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo para tipificar y regular el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, imponiendo obligaciones de prevención, canales de denuncia y procedimientos de investigación.
Aplica tanto al sector privado (trabajadores y empleadores regidos por el Código del Trabajo) como al sector público (funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y legislación especial). Las reglas procedimentales varían según el régimen.
La denuncia puede presentarse ante el empleador, ante la Dirección del Trabajo o — en el sector público — ante la jefatura o contraloría interna según protocolo. Debe describir los hechos, identificar al denunciado y aportar prueba razonable.
Ser notificado formalmente de la denuncia, acceder al expediente, formular descargos, ofrecer prueba, contar con asesoría y recibir una decisión fundada. La confidencialidad aplica a ambas partes durante la investigación.
En el sector privado la investigación interna tiene un plazo máximo de 30 días hábiles. En el sector público los plazos varían según el tipo de procedimiento (investigación sumaria o sumario administrativo).
Sí. En el sector privado cabe reclamo ante la Dirección del Trabajo y acción judicial. En el sector público proceden recursos administrativos, toma de razón ante Contraloría y, cuando corresponda, acción de nulidad de derecho público.
Actúe antes de que venza su plazo
Solicite una evaluación inicial. Cuanto antes ordene la defensa, más opciones suele tener el expediente — siempre dentro del marco legal aplicable.